domingo, 19 de junio de 2011
jueves, 16 de junio de 2011
lunes, 13 de junio de 2011
TALLERES DE SENSIBILIZACIÓN
Próximamente Jornada de Sensibilización Social sobre Atención Temprana a la Deficiencia Visual
TE ESPERAMOS
Talleres de Escritura Braille: viernes 16 horas Escuela N°5
VIERNES 24 DE JUNIO-
HORA 17:15
INSTITUTO DE FORMACIÓN DOCENTE
URUGUAY 335
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Podrás informarte de los derechos de tus hijos y tu familia.
Porque no estás sola, te diremos qué puertas golpear.
TE ESPERAMOS
Talleres de Escritura Braille: viernes 16 horas Escuela N°5
domingo, 12 de junio de 2011
Información Importante
Página web de BPS
http://www.bps.gub.uy/
Unión Nacional de Ciegos del Uruguay (UNCU)
http://www.uncu.org.uy/
http://www.bps.gub.uy/
Unión Nacional de Ciegos del Uruguay (UNCU)
http://www.uncu.org.uy/
Página web de la ONCE
Para saber más
Declaración de los Derechos del Niño
http://es.wikipedia.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_de_los_Derechos_del_Ni%C3%B1o
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad http://www2.ohchr.org/spanish/law/disabilities-convention.htm
Libro Blanco de la Atención Tempranahttp://www.acondroplasiaperu.com/images/descargas/4.pdf
Servicios del BPS para personas con discapacidad
En la siguiente nota encontrará los servicios más importantes que el Banco de Previsión Social les brinda a las personas con discapacidad, como la pensión por invalidez, ayudas especiales como prótesis y tratamientos a niños que padezcan enfermedades congénitas y malformaciones. Además, los requisitos para acceder a esos beneficios.
Pensión por invalidezLa pensión por invalidez es una ayuda económica que el Banco de Previsión Social (BPS) brinda a todas aquellas personas que padezcan algún tipo de discapacidad que sea considerada común o severa. La discapacidad debe ser confirmada por una Junta Médica del BPS. Para acceder a la pensión se requiere tener un 66% de discapacidad o más, según el índice Baremo, y hay distintos requisitos según el tipo de discapacidad.
Todas las personas con discapacidades que se consideran severas tienen derecho a la pensión. Las personas con discapacidades que se consideran comunes tienen que demostrar que no tienen recursos, o que estos son mínimos, y además comprobar que no tienen familiares que los puedan ayudar económicamente. Según el decreto 200/003, el BPS debe usar la normativa Baremo para determinar el grado de discapacidad. (Para saber más sobre esta normativa se puede visitar el link http://www.presidencia.gub.uy/decretos/2003060508.htm)Para solicitar la pensión por invalidez el interesado deberá concurrir a las instalaciones del BPS. Tiene que presentar cédula de identidad, certificado médico (antecedentes de la enfermedad, historia clínica, exámenes, placas), informe psicológico y social (si es necesario) y constancia de domicilio (que puede ser retirada en una seccional policial o comprobada a través de un recibo de UTE, OSE o ANTEL).
En el Interior:
Presentarse en las sucursales del BPS más cerca.
Ayudas especiales
Otro de los beneficios que el BPS les brinda a sus usuarios son ayudas especiales; asistencias para las personas que reciben tratamientos en institutos de rehabilitación y escuelas especiales. Las ayudas abarcan facilidades para la locomoción, en Fonoudiología, Fisiatría, Psicomotricidad y Psicología.
Según la información del BPS, en los casos de asistencia a los pacientes que están incluidos en la definición de congenituras, cuando el tratamiento médico exige el traslado del paciente del interior los pasajes y alojamiento del paciente y su acompañante, son costeados por el Banco.
Las prótesis y ortesis son asignadas por el servicio de médicos especializados en ortopedia, oftalmología, O.R.L, neurocirugía, y se otorgan de forma gratuita hasta que el médico crea que el paciente tuvo una corrección en su patología o se ha estabilizado la misma. Algunos de los aparatos que otorga el BPS son: lentes, audífonos y sillas de ruedas.
MEC
http://www.mec.gub.uy/
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